Ley 24.922

Artículo 63Inscripción de sociedades

Texto oficial

La no inscribirá sociedades ni agrupaciones empresarias cuando uno o más de sus directores o administradores, gerentes, síndicos, mandatarios o gestores estuvieran sancionados con suspensión o cancelación de la inscripción en los registros establecidos por el artículo 41, debido a infracciones a esta ley o a su reglamentación, siempre que mediare pronunciamiento firme. Asimismo, eliminará a aquellas que estuvieran inscriptas cuando, dentro del término que se les fije, no excluyeran al infractor.

Qué significa en la práctica

No se inscriben sociedades con directores sancionados con suspensión o cancelación.

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