Serán funciones de la : a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros; c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y emitir las cuotas de captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota, conforme las otorgue el Consejo Federal Pesquero; d) Emitir los permisos de pesca, previa autorización del Consejo Federal Pesquero; e) Calcular los excedentes disponibles y establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda; f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera; g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del INIDEP y de acuerdo con la política pesquera establecida por el Consejo Federal Pesquero; h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley, informando de las mismas al Consejo Federal Pesquero; i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera; j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la política pesquera nacional; k) Reglamentar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley; l) Percibir los derechos de extracción establecidos por el Consejo Federal Pesquero; m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero; n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento especifico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados 0 a otorgar a la República Argentina, conforme a los criterios que determine conjuntamente con el Consejo Federal Pesquero. n) Emitir autorizaciones para pesca experimental, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero. o) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura; p) Realizar campanas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional; q) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la . CAPITULO V Consejo Federal Pesquero
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones: conducir la política pesquera, fiscalizar las capturas, emitir permisos y cuotas, aplicar sanciones y llevar estadísticas.