Ley 24.922

Artículo 8Consejo Federal Pesquero

Texto oficial

Créase el Consejo Federal Pesquero, el que estará integrado por: a) Un representante por cada una de las provincias con litoral marítimo; b) El Secretario de Pesca; c) Un representante por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable; d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; e) Dos representantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional. La presidencia será ejercida por el Secretario de Pesca. Todos los miembros del Consejo tendrán un solo voto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría calificada.

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo Federal Pesquero, integrado por la Nación y las provincias con litoral.

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