Ley 24.937

Artículo 17Administrador general

Texto oficial

Administrador general del Poder Judicial. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial estará a cargo del administrador general del Poder Judicial. (Artículo sustituido por Art. 13 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la ley de referencia.)

Qué significa en la práctica

La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial está a cargo del administrador general. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013).)

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