Ley 24.937

Artículo 19Revisión de decisiones

Texto oficial

Revisión. Respecto de las decisiones del administrador general del Poder Judicial sólo procederá el ante el plenario del Consejo previo conocimiento e informe de la Comisión de Administración y Financiera.

Qué significa en la práctica

Contra las decisiones del administrador general solo procede el ante el plenario, previo informe de la Comisión de Administración y Financiera.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Consejo de la Magistratura completaLeyes