Ley 24.937

Artículo 20Secretaría General

Texto oficial

Secretaría General. La Secretaría General del Consejo prestará asistencia directa al presidente, al vicepresidente y al plenario del Consejo, dispondrá las citaciones a las sesiones del plenario, coordinará las comisiones del Consejo, preparará el orden del día a tratar y llevará las actas. Ejercerá las demás funciones que establezcan los reglamentos internos. Su titular no podrá ser miembro del Consejo.

Qué significa en la práctica

La Secretaría General asiste al presidente, al vicepresidente y al plenario, cita a las sesiones, coordina las comisiones y lleva las actas. Su titular no puede ser miembro del Consejo.

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