Artículo 21Competencia del Jurado de Enjuiciamiento
Texto oficial
. El juzgamiento de los jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al Art. 16 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) de los tribunales inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados según lo prescripto por el Art. 115 — Constitución Nacional. (Artículo sustituido por Art. 15 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la ley de referencia.)
Qué significa en la práctica
El juzgamiento de los jueces de tribunales inferiores está a cargo del Jurado de Enjuiciamiento, según el art. 115 de la Constitución. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013).)