Ley 26.855

Artículo 15Jurado de Enjuiciamiento (art. 21)

Texto oficial

S ustitúyese el Art. 21 — Ley del Consejo de la Magistratura (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 21.- . El juzgamiento de los jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al Art. 16 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) de los tribunales inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados según lo prescripto por el Art. 115 — Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 21: el juzgamiento de los jueces inferiores está a cargo del Jurado de Enjuiciamiento Art. 115 — Constitución Nacional.

Normas relacionadas

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