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Reforma del Consejo de la Magistratura (2013)
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Art. 15
Ley 26.855
Artículo 15
Jurado de Enjuiciamiento (art. 21)
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Texto oficial
S ustitúyese el
Art. 21 — Ley del Consejo de la Magistratura
(t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 21
.-
Competencia
. El juzgamiento de los jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al
Art. 16 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios)
de los tribunales inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados según lo prescripto por el
Art. 115 — Constitución Nacional
.
Qué significa en la práctica
Sustituye el
Art. 21
: el juzgamiento de los jueces inferiores está a cargo del Jurado de Enjuiciamiento
Art. 115 — Constitución Nacional
.
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Art. 14 — Funciones de la Oficina (art. 18)
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Art. 16 — Remoción de miembros del Jurado (art. 24)
Normas relacionadas
Modifica a
Ley 24.937 (Consejo de la Magistratura)
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
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Leyes →