Ley 26.855

Artículo 21Dotaciones (Ley 19.362, art. 3)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Ley 19.362, por el siguiente: Artículo 3°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijará las dotaciones de personal de los distintos tribunales y organismos que integran el Poder Judicial de la Nación adjudicando la cantidad de cargos y categorías que su funcionamiento requiera, debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas que resulten más eficientes en la aplicación de los recursos humanos y más respetuosas de la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 1 — Ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 3 — Ley 19.362 sobre las dotaciones de personal del Poder Judicial.

Normas relacionadas

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