Sustitúyese el Art. 3 — Ley 19.362, por el siguiente: Artículo 3°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijará las dotaciones de personal de los distintos tribunales y organismos que integran el Poder Judicial de la Nación adjudicando la cantidad de cargos y categorías que su funcionamiento requiera, debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas que resulten más eficientes en la aplicación de los recursos humanos y más respetuosas de la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 1 — Ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 3 — Ley 19.362 sobre las dotaciones de personal del Poder Judicial.