Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Autarquía Judicial y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 1°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación preparará el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial, debiendo observar los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de los recursos, el que será remitido al Poder Ejecutivo nacional para su incorporación al proyecto de presupuesto general de la administración nacional que se presenta anualmente ante el Honorable Congreso. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 1 — Ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.