Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Autarquía Judicial y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 5°.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a disponer las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de la suma total correspondiente al Poder Judicial de la Nación en el presupuesto general de la administración nacional, a cuyo fin deberá observar los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de los recursos. Asimismo, queda facultada para requerir anticipos de fondos con arreglo a lo dispuesto por el Art. 12 — Ley 16.432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Todos los gastos que demanden la creación de juzgados o la ampliación de los existentes serán atendidos con cargo a Rentas Generales, o a los excedentes. El Poder Legislativo solicitará informes al Ministerio de Economía y al Poder Judicial de la Nación sobre las posibilidades financieras para hacerse cargo de las erogaciones que generen esas creaciones o ampliaciones, en forma previa a sancionar las normas y con el objeto de otorgar —si correspondiere— los refuerzos presupuestarios pertinentes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 1 — Ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.