Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Autarquía Judicial y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 7°.- Las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo velar por el equilibrio entre el uso eficiente de los recursos y el respeto a la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 1 — Ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.