Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Autarquía Judicial y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 8°.- A los fines establecidos en la presente ley y bajo el estricto respeto a los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de los recursos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá amplias facultades para establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones; disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos y su ejecución, debiendo remitir mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento contable que registre. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 1 — Ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.