Sustitúyese el Art. 23 — Ley 17.928 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 23.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para cubrir los cargos de secretarios y de personal auxiliar de los tribunales nacionales mediante la redistribución o traslado de los agentes que se desempeñan en cualquiera de los fueros y circunscripciones de la justicia nacional, debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas que resulten más eficientes en la aplicación de los recursos humanos y más respetuosas de la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 1 — Ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 23 — Ley 17.928 sobre la cobertura de cargos de personal auxiliar de los tribunales.