Artículo 16Remoción de miembros del Jurado (art. 24)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 24 — Ley del Consejo de la Magistratura (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 24.- Remoción. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, representantes de los jueces y de los abogados de la matrícula federal podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un , durante el ejercicio de sus funciones. Por igual mayoría podrá recomendar la remoción de los representantes del Congreso, a cada una de las Cámaras, según corresponda. En ninguno de estos procedimientos, el acusado podrá votar.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 24 sobre la remoción de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento.