Ley 24.937

Artículo 24Remoción de los miembros del Jurado

Texto oficial

Remoción. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, representantes de los jueces y de los abogados de la matrícula federal podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un , durante el ejercicio de sus funciones. Por igual mayoría podrá recomendar la remoción de los representantes del Congreso, a cada una de las Cámaras, según corresponda. En ninguno de estos procedimientos, el acusado podrá votar. (Artículo sustituido por Art. 16 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la ley de referencia.)

Qué significa en la práctica

Los miembros del Jurado (jueces y abogados) pueden ser removidos por 3/4 de votos, con derecho de defensa, por mal desempeño o ; para los legisladores se recomienda su remoción a cada Cámara. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013).)

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