Disposiciones generales. El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados será oral y público y deberá asegurar el derecho de defensa del acusado. El fallo que decida la destitución deberá emitirse con mayoría de dos tercios de sus miembros. Causales de remoción. Se considerarán causales de remoción de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 de la Constitución Nacional, el mal desempeño, la comisión de en el ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes. Entre otras, se considerarán causales de mal desempeño las siguientes: 1. El desconocimiento inexcusable del derecho. 2. El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias. 3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo. 4. La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones. 5. Los graves desórdenes de conducta personales. 6. El abandono de sus funciones. 7. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias. 8. La incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo. En este caso, no se producirá la pérdida de beneficios previsionales establecida en el Art. 29 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios). (Párrafo incorporado por Art. 17 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) B.O. 27/2/2006).
Qué significa en la práctica
El procedimiento ante el Jurado es oral y público, con derecho de defensa; la destitución requiere dos tercios de los votos. Enumera las causales de remoción (mal desempeño, en el cargo, crímenes comunes) y ejemplos de mal desempeño (desconocimiento inexcusable del derecho, negligencia grave, abandono, etc.). (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2006).)