Artículo 17Causales de remoción de jueces (agrega párrafo al art. 25 de la Ley 24.937)
Texto oficial
Incorpórase como
segundo párrafo del Art. 25 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto
816/99 y sus modificatorias— el siguiente:
"Causales de remoción. Se considerarán causales de
remoción de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 de la Constitución
Nacional, el mal desempeño, la comisión de en el ejercicio de
sus funciones y los crímenes comunes. Entre otras, se considerarán
causales de mal desempeño las siguientes:
1. El desconocimiento inexcusable del derecho.
2. El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias.
3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo.
4. La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.
5. Los graves desórdenes de conducta personales.
6. El abandono de sus funciones.
7. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias.
8. La incapacidad física o psíquica sobreviniente
para ejercer el cargo. En este caso, no se producirá la pérdida de
beneficios previsionales establecida en el Art. 29 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios)."
Qué significa en la práctica
Precisa las causales de remoción de los jueces inferiores conforme al artículo 53 de la Constitución (mal desempeño, en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes), y detalla ejemplos de mal desempeño: desconocimiento inexcusable del derecho, negligencia grave, arbitrariedad manifiesta, abandono de funciones, entre otros.