Artículo 16Remoción de miembros del Jurado (art. 24 de la Ley 24.937)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 24 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— por el siguiente:
"Artículo 24: Remoción. Los miembros del Jurado de
Enjuiciamiento, representantes de los jueces y de los abogados de la
matrícula federal podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las
tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un
procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando
incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un , durante el
ejercicio de sus funciones.
Los representantes del Congreso, sólo podrán ser
removidos por cada una de las Cámaras, según corresponda, a propuesta
del Jurado, previa recomendación tomada por las tres cuartas partes de
los miembros totales del cuerpo. En ninguno de estos procedimientos, el
acusado podrá votar."
Qué significa en la práctica
Los miembros del Jurado que representan a jueces y abogados pueden ser removidos por tres cuartas partes de los miembros totales, con derecho de defensa, por mal desempeño o comisión de . Los representantes del Congreso solo pueden ser removidos por sus Cámaras, a propuesta del Jurado.