Ley 26.080

Artículo 16Remoción de miembros del Jurado (art. 24 de la Ley 24.937)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 24 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— por el siguiente: "Artículo 24: Remoción. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, representantes de los jueces y de los abogados de la matrícula federal podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un , durante el ejercicio de sus funciones. Los representantes del Congreso, sólo podrán ser removidos por cada una de las Cámaras, según corresponda, a propuesta del Jurado, previa recomendación tomada por las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo. En ninguno de estos procedimientos, el acusado podrá votar."

Qué significa en la práctica

Los miembros del Jurado que representan a jueces y abogados pueden ser removidos por tres cuartas partes de los miembros totales, con derecho de defensa, por mal desempeño o comisión de . Los representantes del Congreso solo pueden ser removidos por sus Cámaras, a propuesta del Jurado.

Normas relacionadas

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