Ley 24.937

Artículo 30Vigencia de normas y superintendencia

Texto oficial

Vigencia de normas. Las disposiciones reglamentarias vinculadas con el Poder Judicial, continuarán en vigencia mientras no sean modificadas por el Consejo de la Magistratura dentro del ámbito de su . Las facultades concernientes a la superintendencia general sobre los distintos órganos judiciales continuarán siendo ejercidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las cámaras nacionales de apelaciones, según lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes; con excepción del Consejo de la Magistratura de la Nación que ejercerá su propia superintendencia. Los reglamentos vinculados al Poder Judicial y las facultades de superintendencia deberán garantizar un eficaz servicio de justicia, considerando los siguientes principios: a) Fijación de horarios mínimos de jornada laboral para magistrados, funcionarios y empleados. b) Limitación de licencia por vacaciones a los períodos establecidos en las ferias judiciales de verano e invierno; que podrán ser exceptuadas con carácter excepcional por razones de salud o de servicio. c) Criterio amplio de habilitación de días y horas de funcionamiento del Poder Judicial tendiente a garantizar la tutela judicial efectiva. d) Desempeño ético en el ejercicio de la función que resguarde los principios de reserva, derecho a la de las partes e imparcialidad. e) Incompatibilidad del ejercicio de la docencia en el horario de trabajo. f) Presencia efectiva de los magistrados y funcionarios en los actos procesales que las leyes de fondo y de forma establezcan. g) Celeridad en la respuesta jurisdiccional. h) Trato digno e igualitario a los justiciables, letrados y auxiliares de la justicia. i) Transparencia en la gestión. j) Publicidad de los actos. k) Establecimiento de mecanismos de control de gestión. (Artículo sustituido por Art. 17 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la ley de referencia.)

Qué significa en la práctica

Las normas reglamentarias del Poder Judicial siguen vigentes hasta que el Consejo las modifique. La superintendencia general la conservan la Corte y las cámaras; el Consejo ejerce la propia. Fija principios de eficacia del servicio de justicia. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013).)

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