Carácter de los servicios. El desempeño de los miembros magistrados y legisladores del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento será honorario, debiendo percibir las remuneraciones que les correspondan por sus respectivos cargos. Los demás miembros, cualesquiera sea su representación, percibirán una compensación equivalente a la de un juez de la Cámara Nacional de Casación Penal. En el caso del Jurado de Enjuiciamiento, la percibirán desde la plena y efectiva constitución del jurado. Se entiende por plena y efectiva constitución del jurado su puesta en funcionamiento para el juzgamiento de un caso en concreto hasta el dictado de la o, en su caso, de la aclaratoria. (Artículo sustituido por Art. 20 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) B.O. 27/2/2006).
Qué significa en la práctica
El desempeño de los magistrados y legisladores en el Consejo y el Jurado es honorario (cobran por su cargo); los demás miembros perciben una compensación equivalente al haber de un juez de casación. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2006).)