Incompatibilidades. Licencias. La calidad de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento no será incompatible con el ejercicio del cargo en virtud del cual fueron electos los magistrados. Los abogados deberán suspender su matrícula federal por el tiempo que dure el desempeño efectivo de sus cargos. No podrán ejercerse simultáneamente los cargos de los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. Los jueces podrán solicitar licencia en sus cargos durante el período en el cual deban desempeñar funciones en el Consejo de la Magistratura o en el Jurado de Enjuiciamiento, cuando existan motivos fundados que les impidieren ejercer ambas tareas simultáneamente. (Artículo sustituido por Art. 19 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) B.O. 27/2/2006).
Qué significa en la práctica
Ser miembro del Consejo o del Jurado no es incompatible con el cargo por el que fueron electos; los abogados deben suspender la matrícula, y los jueces pueden pedir licencia. No pueden ejercerse ambos cargos a la vez. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2006).)