Artículo 19Incompatibilidades y licencias (art. 28 de la Ley 24.937)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 28 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— por el siguiente:
"Artículo 28: Incompatibilidades. Licencias. La
calidad de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de
Enjuiciamiento no será incompatible con el ejercicio del cargo en
virtud del cual fueron electos los magistrados. Los abogados deberán
suspender su matrícula federal por el tiempo que dure el desempeño
efectivo de sus cargos. No podrán ejercerse simultáneamente los cargos
de los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de
Enjuiciamiento.
Los jueces podrán solicitar licencia en sus cargos
durante el período en el cual deban desempeñar funciones en el Consejo
de la Magistratura o en el Jurado de Enjuiciamiento, cuando existan
motivos fundados que les impidieren ejercer ambas tareas
simultáneamente."
Qué significa en la práctica
Aclara que ser miembro del Consejo o del Jurado no es incompatible con el cargo por el que se fue electo, pero los abogados deben suspender su matrícula federal mientras ejerzan, y los jueces pueden pedir licencia. No se pueden ocupar simultáneamente ambos cargos.