Ley 24.946

Artículo 10Excusación y recusación

Texto oficial

Los integrantes del Ministerio Público podrán excusarse o ser recusados por las causales que — a su respecto — prevean las normas procesales.

Qué significa en la práctica

Los integrantes pueden excusarse o ser recusados por las causales previstas en las normas procesales.

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