Ley 24.946

Artículo 9Incompatibilidades

Texto oficial

Los integrantes del Ministerio Público no podrán ejercer la abogacía ni la representación de terceros enjuicio, salvo en los asuntos propios o en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establecen las leyes respecto de los jueces de la Nación. No podrán ejercer las funciones inherentes al Ministerio Público quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los jueces ante quienes correspondiera desempeñar su ministerio.

Qué significa en la práctica

Los integrantes no pueden ejercer la abogacía ni representar a terceros en juicio, salvo en asuntos propios o de familiares próximos.

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