Las remuneraciones de los integrantes del Ministerio Público se determinarán del siguiente modo: a) El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación recibirán una retribución equivalente a la de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. b) Los Procuradores fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, percibirán un 20% más, de las remuneraciones que correspondan a los Jueces de Cámara, computables solamente sobre los ítems básico, suplemento, Acordada C.S.J.N. 71/93, compensación jerarquice y compensación funcional. c) El fiscal nacional de Investigaciones Administrativas y los magistrados enumerados en el inciso c) de los artículos 3º y 4º de la presente ley, percibirán una equivalente a la de un juez de Cámara. d) Los magistrados mencionados en los incisos d) y e) de los artículos 3° y 4° de la presente ley, percibirán una retribución equivalente a la de juez de primera instancia. e) Los fiscales auxiliares de las fiscalías ante los juzgados de primera instancia y de la Procuración General de la Nación, y los defensores auxiliares de la Defensoría General de la Nación percibirán una retribución equivalente a la de un secretario de Cámara. f) Los tutores y curadores designados conforme lo establece la presente ley, percibirán una equivalente a la retribución de un secretario de primera instancia. Las equiparaciones precedentes se extienden a todos los efectos patrimoniales, previsionales y tributarios, idéntica equivalencia se establece en cuanto a jerarquía, protocolo y trato.
Qué significa en la práctica
Las remuneraciones se equiparan a las de la magistratura: el Procurador y el Defensor General a un juez de la Corte, y los demás según su jerarquía.