Ley 24.946

Artículo 13Estabilidad

Texto oficial

Los magistrados del Ministerio Público gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada precedentemente quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y podrán ser repetidas indefinidamente, mediante el mismo procedimiento.

Qué significa en la práctica

Los magistrados gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años; luego requieren nuevo nombramiento.

Normas relacionadas

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