Los magistrados del Ministerio Público gozan de las siguientes inmunidades: No podrán ser arrestados excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante . Sin perjuicio de ello, en tales supuestos, se dará cuenta a la autoridad superior del Ministerio Público que corresponda, y al Tribunal de Enjuiciamiento respectivo, con la información sumaria del hecho. Estarán exentos del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los Tribunales, pudiendo hacerlo. En su defecto deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes. Las cuestiones que los miembros del Ministerio Público denuncien con motivo de perturbaciones que afecten el ejercicio de sus funciones provenientes de los poderes públicos, se sustanciarán ante el Procurador General de la Nación o ante el Defensor General de la Nación, según corresponda, quienes tendrán la facultad de resolverlas y, en su caso, poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial competente, requiriendo las medidas que fuesen necesarias para preservar el normal desempeño de aquellas funciones. Los miembros del Ministerio Público no podrán ser condenados en costas en las causas en que intervengan como tales.
Qué significa en la práctica
Gozan de inmunidades: no pueden ser arrestados salvo flagrante , ni interferidos en el ejercicio de sus funciones.