Ley 24.946

Artículo 15Traslados

Texto oficial

Los integrantes del Ministerio Público sólo con su conformidad y conservando su jerarquía, podrán ser trasladados a otras jurisdicciones territoriales. Solo podrán ser destinados temporalmente a funciones distintas de las adjudicadas en su designación, cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en los artículos 33, inciso g), y 51, inciso f).

Qué significa en la práctica

Los integrantes sólo pueden ser trasladados a otra con su conformidad y conservando su jerarquía.

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