Ley 24.946

Artículo 31Instrucciones

Texto oficial

Cuando un magistrado actúe en cumplimiento de instrucciones emanadas del Procurador o del Defensor General de la Nación, podrá dejar a salvo su opinión personal. El integrante del Ministerio Público que recibiere una instrucción que considere contraria a la ley, pondrá en conocimiento del Procurador o del Defensor General — según sea el caso — , su criterio disidente, mediante un informe fundado. Cuando la instrucción general objetada, concierna a un acto procesal sujeto a plazo o que no admita dilación, quien la recibiere la cumplirá en nombre del superior. Si la instrucción objetada consistiese en omitir un acto sujeto a plazo o que no admita dilación, quien lo realice actuara bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio del ulterior desistimiento de la actividad cumplida.

Qué significa en la práctica

Cuando un magistrado actúa por instrucciones del Procurador o Defensor General, puede dejar a salvo su opinión personal.

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