Ley 24.946

Artículo 32Informe anual

Texto oficial

Anualmente, en oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral creada por esta ley, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su — Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente — el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que este requiera.

Qué significa en la práctica

Anualmente, al inaugurarse las sesiones ordinarias del Congreso, el Procurador y el Defensor General informan sobre la labor de sus áreas.

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