Los Fiscales de la Procuración General de la Nación cumplirán sus funciones en relación inmediata con el Procurador General y, cuando este así lo disponga, con los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la materia y los casos en los que les corresponda intervenir. Cuando el Procurador General ejerza la establecida en el inciso g) del artículo 33 de la presente ley, los fiscales del organismo actuarán, salvo disposición fundada en contrario, respetando los niveles del Ministerio Público Fiscal que se determinan en el artículo 3° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Los Fiscales de la Procuración General cumplen sus funciones en relación inmediata con el Procurador General.