Ley 24.946

Artículo 37Fiscales Generales

Texto oficial

Los Fiscales Generales ante los tribunales colegiados de casación, segunda instancia y de instancia única, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Promover ante los tribunales en los que se desempeñan el ejercicio de la acción pública o continuar ante ellos la intervención que el Ministerio Público Fiscal hubiera tenido en las instancias inferiores, sin perjuicio de su facultad para desistirla, mediante decisión fundada. b) Desempeñar en el ámbito de su las funciones que esta ley confiere a los fiscales ante la primera instancia y promover las acciones públicas que correspondan, a fin de cumplir en forma efectiva con las funciones asignadas al Ministerio Público Fiscal. c) Dictaminar en las cuestiones de y definir los conflictos de esa índole que se planteen entre los fiscales de las instancias inferiores. d) Dictaminar en todas las causas sometidas a fallo plenario. e) Peticionar la reunión de la cámara en pleno, para unificar la contradictoria o requerir la revisión de la plenaria. f) Participar en los acuerdos generales del tribunal ante el que actuar, con voz pero sin voto, cuando fueren invitados o lo prevean las leyes. g) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General. h) Elevar un informe anual al Procurador General sobre la gestión del área de su . i) Ejercer la superintendencia sobre los fiscales ante las instancias inferiores e impartirles instrucciones en el marco de la presente ley y de la reglamentación pertinente que dicte el Procurador General. j) Imponer las sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleados que de ellos dependan, en los casos y formas establecidos en esta ley y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los Fiscales Generales ante los tribunales de casación, segunda instancia o instancia única tienen los deberes y atribuciones que el artículo detalla.

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