Ley 24.946

Artículo 38Fiscales Generales Adjuntos

Texto oficial

Los Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales colegiados de casación, segunda instancia o instancia única, actuarán en relación inmediata con los Fiscales Generales ante dichos tribunales y tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Sustituir o reemplazar al Fiscal General titular en el ejercicio de la acción cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, , . impedimento o vacancia. b) Informar al Fiscal General titular respecto de las causas en que intervengan y asistirlo en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del servicio.

Qué significa en la práctica

Los Fiscales Generales Adjuntos actúan en relación inmediata con los Fiscales Generales.

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