Ley 24.946

Artículo 4Integrantes de la Defensa

Texto oficial

El Ministerio Público de la Defensa esta integrado por los siguientes magistrados: a) Defensor General de la Nación. b) Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. c) Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia, de Casación y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y sus Adjuntos; y Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara de Casación Penal, Adjuntos ante la Cámara de Casación Penal, ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Adjuntos ante los Tribunales Orales en lo Criminal, de Primera y Segunda Instancia del Interior del País, ante los Tribunales Federales de la Capital Federal y los de la Defensoría General de la Nación. d) Defensores Públicos de Menores e Incapaces Adjuntos de Segunda Instancia, y Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación. e) Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia y Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones. f) Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación. Integran el Ministerio Público de la Defensa en calidad de funcionarios los Tutores y Curadores Públicos cuya actuación regula la presente ley.

Qué significa en la práctica

Enumera los magistrados que integran el Ministerio Público de la Defensa: el Defensor General de la Nación, los Defensores Oficiales ante la Corte y demás defensores.

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