Ley 24.946

Artículo 5Designación de los jefes

Texto oficial

El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para la designación del resto de los magistrados mencionados en los inciso b), c), d), e) y f) de los artículos 3° y 4°, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso, presentara una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado.

Qué significa en la práctica

El Procurador General y el Defensor General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de dos tercios del Senado; los demás magistrados, con acuerdo de la mayoría simple del Senado.

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