Ley 24.946

Artículo 54Defensores de Menores e Incapaces

Texto oficial

Los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en las instancias y fueros que actúen, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Intervenir en los términos del artículo 59 del Código Civil en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona o bienes de los menores o incapaces, y entablar en defensa :de estos las acciones y recursos pertinente ya, sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios. b) Asegurar la necesaria intervención del Ministerio Público de la Defensa de los Menores e Incapaces, en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentre comprometido el interés de la persona o los bienes de los menores o incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen. c) Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieran de asistencia o representación legal: fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes o representantes legales, parientes o personas que los tuviesen a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos. d) Asesorar a menores e incapaces, inhabilitados y penados bajo el régimen del Art. 12 — Código Penal de la Nación Argentina, así como también a sus representantes necesarios, sus parientes y otras personas que puedan resultar responsables por los actos de los incapaces, para la adopción de todas aquellas medidas vinculadas a la protección de estos. e) Requerir a, las autoridades , judiciales la adopción de medidas "tendientes a mejorar la situación de los menores, incapaces e inhabilitados, así como de los penados que se encuentren bajo la curatela del Art. 12 — Código Penal de la Nación Argentina, cuando tomen conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que deben dispensarles sus padres, tutores o curadores o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encuentren. En su caso, podrán por si solos tomar medidas urgentes propias de la representación promiscua que ejercen. f) Peticionar a las autoridades judiciales la aplicación de las medidas pertinentes para la protección integral de los menores e incapaces expuestos por cualquier causa a riesgos inminentes y graves para su salud física o moral, con independencia de su situación familiar o personal. g) Concurrir con la autoridad Judicial en el ejercicio del patronato del Estado Nacional, con el alcance que "establece la ley respectiva, y desempeñar las funciones y cumplir los deberes que les incumben de acuerdo con la Ley 22.914, sobre internación y externación de personas, y controlar que se efectué al Registro de Incapaces, las comunicaciones pertinentes. h) Emitir dictámenes en los asuntos en que sean consultados por los tutores o curadores públicos. i) Citar y hacer comparecer a personas a su despacho, cuando a su juicio fuera necesario para pedir explicaciones o contestar cargos que se formulen, cuando se encuentre afectado el interés de menores e incapaces. j) Inspeccionar periódicamente los establecimientos de internación, guarda, tratamiento y reeducación de menores o incapaces, sean públicos o privados, debiendo mantener informados a la autoridad judicial y, por la vía jerárquica correspondiente, al Defensor General de la Nación, sobre el desarrollo de las tareas educativas y de tratamiento social y medico propuestas para cada internado, así como el cuidado y atención que se les otorgue. k) Poner en conocimiento de la autoridad Judicial competente las acciones y omisiones de los jueces, funcionarios o empleados de los tribunales de justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria y requerir su aplicación. l) Responder los pedidos de informes del Defensor General. ll) Imponer sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleados que de ellos dependan en los casos y formas establecidos en esta ley y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los Defensores Públicos de Menores e Incapaces intervienen en defensa de los derechos de menores e incapaces en las instancias y fueros en que actúan.

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