Ley 24.946

Artículo 55Menores ante casación y segunda instancia

Texto oficial

Los Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los tribunales de casación y de segunda instancia, cuando no hubieren sido designados para actuar también en primera instancia, tendrán las siguientes competencias especiales: a) Desempeñar en el ámbito de su las funciones que la ley confiere a los defensores públicos de menores e incapaces ante la primera instancia y promover —continuar las acciones que correspondan a fin de, cumplir— en forma efectiva con, las funciones asignadas al Ministerio Público de la Defensa de Menores e Incapaces. b) Promover acciones en forma directa en las instancias anteriores solo por razones de urgencia, que se tendrán que fundar debidamente en cada caso. c) Dictaminar en las causas sometidas a fallo plenario cuando la cuestión se refiera al derecho de los menores e incapaces. d) Dirimir los conflictos de turno y que se planteen entre los Defensores de Menores e Incapaces de las instancias anteriores. e) Elevar un informe anual al Defensor General de la Nación sobre la gestión del área bajo su . f) Ejercer la superintendencia sobre los Defensores de Menores e Incapaces ante las instancias inferiores e impartirles instrucciones en el marco de la presente ley y de la reglamentación pertinente que dicte el Defensor General.

Qué significa en la práctica

Regula la actuación de los Defensores de Menores e Incapaces ante los tribunales de casación y segunda instancia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Orgánica del Ministerio Público completaLeyes