Ley 24.946

Artículo 56Menores ante tribunales orales

Texto oficial

Los Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los tribunales orales serán parte necesaria en todo expediente de disposición tutelar que se forme respecto de un menor autor o víctima de conforme las leyes de menores vigentes: y deberán asistir bajo pena de , a los juicios orales de menores conforme lo dispuesto en el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

Qué significa en la práctica

Los Defensores de Menores e Incapaces ante los tribunales orales son parte necesaria en los expedientes de disposición tutelar.

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