Ley 24.946

Artículo 65Funcionarios y personal

Texto oficial

Los funcionarios y el personal auxiliar del Ministerio Público se regirán por la presente ley, las normas pertinentes del Decreto—Ley 1285/58 y las reglamentaciones que dicten el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación. En particular se establece: a) Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación que hubieren pasado a desempeñarse en el Ministerio Público Fiscal o en el Ministerio Público de la Defensa, y se encuentren prestando servicios allí, quedan incorporados a su planta permanente. b) Todo traspaso de funcionarios o empleados desde el Ministerio Público al Poder Judicial de la Nación, o a la inversa, no afectara los derechos adquiridos durante su permanencia en uno u otro régimen, que comprenderán el reconocimiento de su jerarquía, antigüedad y los beneficios derivados de la permanencia en el cargo o categoría y otros análogos, a fin de garantizar el ascenso indistinto en ambas carreras, atendiendo a los títulos y eficiencia de los funcionarios y empleados, y a su antigüedad. El traspaso de los funcionarios y empleados de la Curaduría Oficial del Ministerio de Justicia de la Nación al Ministerio Público de la Defensa. no afectara derechos adquiridos que comprendan el reconocimiento de su jerarquía, antigüedad y los beneficios derivados de la permanencia en el cargo o categoría y otros análogos. c) Todos los integrantes del Ministerio Público conservarán su afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, mediante un convenio a celebrarse entre el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que garantice idéntica cobertura y la misma porcentualidad en las cuotas. d) Los funcionarios y empleados administrativos gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta haber alcanzado los requisitos legales para obtener los porcentajes máximos de los respectivos regímenes jubilatorios. Podrán ser removidos por causa de ineptitud o mala conducta, previo sumario administrativo con audiencia del interesado. Solo con su conformidad podrán ser trasladados conservando su jerarquía. a otras jurisdicciones territoriales distintas de las adjudicadas en su designación. e) La designación y promoción de los funcionarios y del personal del Ministerio Público se efectuara por el Procurador General o por el Defensor General, según corresponda, a propuesta del titular de la dependencia donde exista la vacante y de acuerdo a lo que establezca la pertinente reglamentación. Los magistrados mencionados podrán delegar esta .

Qué significa en la práctica

Los funcionarios y el personal auxiliar del Ministerio Público se rigen por esta ley, el Decreto-Ley 1285/58 y las reglamentaciones aplicables.

Normas relacionadas

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