Ley 24.946

Artículo 64Incumplimiento de honorarios

Texto oficial

En caso de incumplimiento en el pago de los honorarios dentro de los diez (10) días de notificado el fallo, el tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al organismo encargado de ejecutar la tasa de Justicia. Las sumas que se recauden por tal concepto. así como los honorarios regulados a los defensores públicos en causas no penales, se incorporarán a los fondos propios del Ministerio Público de la Defensa

Qué significa en la práctica

Si no se pagan los honorarios en plazo, el tribunal emite un certificado para su ejecución.

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