Ley 24.946

Artículo 63Solventar la defensa

Texto oficial

El en causa penal que. a su pedido o por falta de designación de defensor particular. sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá, solventar la defensa. en caso de condena. si cuenta con los medios suficientes. A tal fin, el tribunal regular los honorarios correspondientes a la actuación profesional de la defensa, conforme a la ley de aranceles. Con el objeto de verificar el estado patrimonial del para determinar la pertinencia de dicha regulación de honorarios, el informe socio - ambiental que se practique deberA contener los elementos de valoración adecuados, a el juez ordenara una información complementaria al efecto. Si de ellos surgiese que el resulta indigente al momento de la , será eximido del pago.

Qué significa en la práctica

El que, pudiendo, sea asistido por un Defensor Público Oficial deberá solventar la defensa según su económica.

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