Ley 24.946

Artículo 62Adjuntos de la Defensa

Texto oficial

Los Defensores Públicos Adjuntos de Menores e Incapaces y Públicos Oficiales Adjuntos ante los tribunales colegiados de casación, segunda instancia y de instancia única, actuaran en relación inmediata con los Defensores Públicos ante dichos tribunales, y tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Sustituir al Defensor Público titular en el ejercicio de sus deberes, cuando por necesidades funcionales. este así lo resuelva, y en casa de licencia, , , impedimento o vacancia. b) Informar al Defensor Público titular respecto de las causas sometidas a su intervención y asistirlo en el ejercicio de sus funciones. en la medida de las necesidades del servicio.

Qué significa en la práctica

Los Defensores Públicos Adjuntos actúan en relación inmediata con los Defensores Públicos Oficiales.

Normas relacionadas

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