Los Defensores Públicos Oficiales ante los tribunales colegiados de segunda instancia tendrán - en especial - las siguientes atribuciones: a) Dirimir los conflictos de turno y que se planteen entre los Defensores Públicos Oficiales de las instancias anteriores. b) Ejercer la superintendencia sobre los Defensores Públicos Oficiales ante las instancias inferiores e impartirles instrucciones en el marco de la presente ley y de la reglamentación pertinente que dicte el Defensor General. c) Elevar al Defensor General un informe anual sobre la gestión del área bajo su . d) Desempeñar las demás funciones que les encomiende el Defensor General de la Nación. Los Defensores Públicos Oficiales ante los tribunales colegiados de casación tendrán las atribuciones descriptas en los incisos c) y d) de este artículo,
Qué significa en la práctica
Los Defensores Públicos Oficiales ante los tribunales de segunda instancia tienen las atribuciones especiales que el artículo enumera.