Ley 24.946

Artículo 60Defensores Públicos Oficiales

Texto oficial

Los Defensores Públicos Oficiales, en las instancias y fueros en que actúen, deberán proveer lo necesario para la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes. Para el cumplimiento de tal fin, sin perjuicio de las demás funciones que les encomiende el Defensor General de la Nación, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la defensa y representación en juicio. como actores o demandados, de quienes invoquen y justifiquen pobreza o se encuentren ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos. b) Ejercer la defensa de los imputados en las causas que tramitan ante la justicia en lo criminal y correccional, en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. En el cumplimiento de esta función tendrán el deber de entrevistar periódicamente a sus defendidos, informándoles sobre el tramite procesal de su causa. c) Con carácter previo a la promoción de un proceso, en los casos, materias y fueros que corresponda, deberán intentar la y ofrecer medios alternativos a la resolución de conflictos. En su caso presentaran al tribunal los acuerdos alcanzados para su homologación. d) Arbitrar los medios para hallar a los demandados ausentes. Cesaran en su intervención cuando notifiquen personalmente al interesado de la existencia del proceso y en los demás supuestos previstos por la ley procesal. e) Contestar las consultas que les formulen personas carentes de recursos y asistirlas en los tramites Judiciales pertinentes, oponiendo las defensas y apelaciones en los supuestos que a su juicio correspondan, y patrocinarlas para la obtención del . f) Responder los pedidos de informes que les formule - el Defensor General de la Nación y elevar a este el informe anual relativo a su gestión. g) imponer las sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleados que de ellos dependan, en los casos y formas establecidos en esta ley y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los Defensores Públicos Oficiales deben proveer lo necesario para la defensa de la persona y los derechos de los justiciables en las instancias en que actúan.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Orgánica del Ministerio Público completaLeyes