Ley 24.946

Artículo 59Funciones de tutores y curadores

Texto oficial

Los tutores y curadores públicos tendrán las funciones previstas en los Títulos VII a XIV de la Sección II del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de las demás propias de la naturaleza de su cargo y las que les encomiende el Defensor General de la Nación. Especialmente deberán: a) Cuidar de las personas de los menores, incapaces o inhabilitados asignados a su cargo, procurando que los primeros sean instruidos para que puedan - en su momento - acceder a una profesión, arte, oficio o actividad útil. En el caso de quienes padezcan enfermedades mentales, toxicomanías o alcoholismo, procuraran su restablecimiento y pedirán, cuando corresponda, su rehabilitación. b) Ejercer la representación legal de los incapaces que han sido confiados a su cargo, asistir a los inhabilitados, cuidar las personas de ambos así como también su patrimonio: proveer, cuando corresponda, a su adecuada administración. c) Ejercer la defensa de las personas sin bienes en el carácter de curadores provisionales en los procesos de declaración de incapacidad e inhabilitación y representarlos en los restantes procesos que pudieren seguirse contra ellas. según el régimen de la ley procesal. En las mismas condiciones, tratándose de personas sin parientes ni responsables de ellas, ejercerán su curatela definitiva. d) Aplicar correctivos a sus pupilos en los términos que lo permite el ejercicio de la patria potestad. e) Proceder y extrajudicialmente en la defensa de las personas o intereses puestos a su cuidado, tanto en el ámbito de la actividad privada como frente a la Administración Publica, f) Ejercer la defensa de las personas internadas en los términos del artículo 482 del Código Civil. tanto en lo personal como en lo patrimonial, gestionando tratamientos adecuados, así como también los amparos patrimoniales que puedan corresponder. g) Citar y hacer comparecer a - su despacho a cualquier persona, cuando a - su juicio ello fuere necesario a fin de requerirle explicaciones para, responder sobre cargos que se les formularen por tratamientos incorrectos o la omisión de cuidado respecto de los menores, incapaces o inhabilitados que se hallen a su cargo, o por cualquier otra causa vinculada con el cumplimiento de su función. h) Concurrir periódicamente a los establecimientos en donde se hallen alocadas las personas a su cargo e informar al juez y al defensor público sobre el estado y cuidado de aquellos. debiendo efectuar las gestiones que consideren convenientes para mejorarlos. i) Mantener informado al Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia sobre las gestiones y asuntos que se encuentren a su cargo y responder a cualquier requerimiento que este les formule.

Qué significa en la práctica

Los tutores y curadores públicos tienen las funciones previstas en el Código Civil, sin perjuicio de las demás propias del cargo.

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