Ley 24.946

Artículo 58Tutores y curadores públicos

Texto oficial

Los jueces federales y nacionales de la Capital Federal designaran en los procesos judiciales, tutores o curadores públicos de aquellos menores. incapaces o inhabilitados, que sean huérfanos o se encontraren abandonados. Ello no impedirá la designación de tutores o curadores privados cuando los jueces hallen personas que reúnan las condiciones legales de idoneidad necesarias para desempeñar tales cargos.

Qué significa en la práctica

Los jueces designan tutores o curadores públicos para los menores, incapaces o inhabilitados en los procesos judiciales.

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