Ley 24.946

Artículo 67Instrucciones a los representantes

Texto oficial

Los representantes judiciales del Estado se ajustarán a las instrucciones que impartan el Poder Ejecutivo, el Jefe de Gabinete, los ministerios, secretarías, reparticiones o entes descentralizados. En caso que la representación sea ejercida por Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, esas instrucciones se impartirán a través de la Procuración del Tesoro de la Nación. En defecto de ellas, los representantes desempeñaran su cometido en la forma que mejor contemple los intereses del Estado nacional confiados a su custodia.

Qué significa en la práctica

Los representantes judiciales del Estado se ajustan a las instrucciones que impartan el Poder Ejecutivo y los organismos correspondientes.

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