Ley 24.946

Artículo 68Juicios en trámite

Texto oficial

En todos los juicios en trámite en que el Estado nacional o sus entes descentralizados estén representados por integrantes del Ministerio Público, cualquiera sea la instancia y donde estén radicados, la Procuración del Tesoro de la Nación deberá adoptar las medidas conducentes para la designación de nuevos representantes de acuerdo a las disposiciones de esta ley, dentro de los 365 días de su entrada en vigencia. Los integrantes del Ministerio Público continuarán ejerciendo la representacion judicial del Estado tanto en los juicios en trámite como en los que se iniciaren, hasta su reemplazo efectivo.

Qué significa en la práctica

En los juicios en trámite en que el Estado esté representado por integrantes del Ministerio Público se dispone la transición hacia el nuevo régimen.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Orgánica del Ministerio Público completaLeyes