Ley 24.946

Artículo 69Cuerpo de abogados del Estado

Texto oficial

A los fines del cumplimiento de lo previsto en los artículos 27, 66 y 68 de la presente ley, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la creación, supresión, transferencia y redistribución de dependencias, servicios, funciones y cargos, así como efectuar las reestructuraciones de créditos presupuestarios que a tal efecto, sean necesarias. REMISION DE PLIEGOS —

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete puede crear, suprimir o transformar dependencias para cumplir la representación del Estado prevista en los artículos 27, 66 y 68.

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